//POT advirtió que terreno de parcelación Belén era inundable

POT advirtió que terreno de parcelación Belén era inundable

El lote ubicado a un costado de la Transversal 12 tenía asignación específica de uso como escombrera municipal provisional con riesgo alto de inundación.  

La inundación ocurrida la tarde del 1 de marzo de este 2021 en el predio denominado Parcelación Bélen, no debería tomar por sorpresa ni al alcalde John Jairo Gómez Aguirre ni a su secretario de Planeación, Edilberto Alarcón, ya que esta amenaza quedó consignada en el Acuerdo 17 del 18 de diciembre de 2015, Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado solo 12 días antes de concluir el mandado del exalcalde José Germán Gómez.  

El documento deja en evidencia que en el Plano 06, se señaló el riesgo de amenaza en categoría alta por inundación en suelo rural, predio ubicado a un costado de la Transversal 12, afectado en la zona que colinda con el río Morales, tal como aconteció ante el inicio de la temporada de lluvias, que dejó todo el terreno anegado.  

De igual manera, en el Plano 14 del POT que desarrolla el capítulo clasificación del suelo, quedó especificado que el predio propiedad de la empresa Bueno González Group, es suelo rural, lo que significa que esas 44 hectáreas habilitadas en tiempo récord tenían la limitante de suelo de desarrollo restringido (suelo suburbano en el marco del decreto 3600 de 2007.   

En este plano del POT se señalan las zonas con alto riesgo de inundación en lo que hoy es la parcelación Belén.

Cabe señalar que en una eventual modificación del POT aprobada por el Concejo Municipal se debió presentar el permiso respectivo de la autoridad ambiental para la realización de las obras de mitigación en el caso de la expedición de la licencia urbanística, de modo que se pudieran evitar emergencias y tragedias en el futuro, afectando el patrimonio y vida de los compradores.  

Asimismo, llama poderosamente la atención que en el Plano 29 del POT, se estableció que el predio en el que hoy se desarrolla un proyecto de venta de unos 250 lotes, desde 700 metros, tenía destinación de uso como Escombrera Municipal Provisional, disposición que quedó ratificada en el artículo 38.  

Con la asignación específica de uso como escombrera provisional, solo se podía otorgar licencia urbanística con la expedición de un Acto Administrativo que cambiara la provisionalidad del uso del suelo, decisión que debía tener en cuenta el riego alto de inundación.  

El terreno está completamente anegado por las aguas del río Morales.

Adicionalmente, se evidencia que los responsables de este proyecto hicieron intervenciones en las áreas de protección del río y con las obras de construcción de vías debilitaron el jarillón, lo que ocasionó la inundación, acciones que configurarían  además daño en bien público, ya que este barrera de protección se realizó con recursos públicos. 

Sobre el particular, un jurista especializado en el tema explicó, «las conductas son tan graves que podrían acarrear la destitución del alcalde de Tuluá, John Jairo Gómez Aguirre y el secretario de Planeación, Edilberto Alarcón, funcionarios que además deberían responder ante la Fiscalía General de la Nación, porque compromete la responsabilidad del municipio al haber expedido la licencia».   

Estas son solo algunas de las inquietudes que deberán responder ante los organismos de control el alcalde de Tuluá, su Secretario de Planeación Municipal y demás funcionarios involucrados en el cambio de destinación de este terreno que hoy se promociona como “el metro cuadrado más económico de la ciudad”, mientras yace bajo el fango completamente anegado por las aguas del río Morales.